lunes, 16 de mayo de 2011

LOS INCOTERMS

Los incoterms son los términos de negociación internacional, y son la herramienta que permite fijar la responsabilidad tanto del vendedor (exportador) como del comprador (importador) aportando a la resolución de conflictos que puedan presentarse durante el proceso de compraventa internacional.
Estos términos de negociación fueron creados por la Cámara Internacional de Comercio, y también son conocidos como “clausulas de precios” ya que cada uno de ellos determina los aspectos que lo componen, dando alcance a la responsabilidad adquirida por cada parte;  el costo depende directamente de los servicios que se van a recibir, por tanto el incoterms negociado fijara el costo que el importador pagara de acuerdo a la responsabilidad que adquiera el exportador.
Los inconterms determinan entonces algunos de los aspectos más importantes del contrato de venta internacional, entre ellos:

õ El precio
õ Hasta donde el exportador responderá por la mercancía transfiriendo dicha compromiso al comprador.
õ Lugar de entrega de la mercancía
õ Documentación que deberá realizar cada parte
õ Quien se encargara de contratar el seguro y el transporte.

En total son 13 Incoterms, a continuación daremos una breve descripción de cada uno:

EXW (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)
Este término determina que el vendedor entrega la mercancía en la puerta de su fabrica o lugar convenido (almacén o punto de venta del vendedor). Siendo así que el vendedor solo se encargara de costear el empaque y embalaje de la mercancía y el comprador deberá correr con todos los gastos de transporte, Aduana, Seguros y fletes internacionales y gastos de importación.

FOB (Free On Board) / Libre a Bordo (puerto de carga convenido)
En este incoterm la responsabilidad del vendedor culmina al entregar la mercancía al costado del buque en el puerto de Embarque, por tanto el Importador deberá correr con los gastos de transporte y demás erogaciones desde este punto. Este término es utilizado sólo para transporte marítimo o fluvial.


FAS (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido)
Como su nombre lo indica en este temino de negociación la responsabilidad del vendedor finaliza una vez que la mercancía sea colocada al costado del buque en el puerto de embarque convenido.
El término FAS exige al vendedor despachar las mercaderías para la exportación.

FCA (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido)
Con este inconterms el vendedor entrega la carga para la exportación al transportista escogido por el comprador, en el lugar que este seleccione, por tanto los fletes internacionales y demás rubros generados por la venta serán cargados al comprador.

CFR (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido)
Este incoterm tiene los mismos efectos de la cotización FOB, sin embargo se diferencia en que el vendedor en este caso deberá contratar y pagar el transporte internacional de la mercancía. 

CIF (Cost, Insurance and Freight) - Costo, Seguro y Flete (puerto de destino convenido)
La cotización CIF es una de las mas negociadas en Colombia y da la responsabilidad de la mercancía al vendedor al costado del buque en el puerto de embarque convenido, cubriendo además los gastos generados por transporte y seguro internacional de la carga.


CIP (Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)
Con la cotización CIP El vendedor tendrá que entregar la carga al transportista que el mismo designe pagando los costos hasta el lugar convenido, incluyendo el transporte internacional; de igual manera se encrgara de proteger la mercancía adquiriendo un seguro contra perdida o daños. Este termino aplica para los diversos tipos de transporte existentes.

CPT (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido)
El CPT es muy similar al CIP, con la única diferencia que en este termino de negociación el vendedor no se encarga de asegurar la mercancía.

DAF (Delivered At Frontier) - Entregadas en Frontera (lugar convenido)
Este tipo de negociación aplica para transporte terrestre, asi mismo el vendedor se responsabiliza de la mercancía hasta entregarla al comprador o a quien este designe en el cruce de frontera pactado.

DDP (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)
En el termino de negociación DDP el vendedor entrega las mercancías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado.
Es decir que la responsabilidad del comprador se limita a pagar el precio de la mercancía

DDU (Delivered Duty Unpaid) - Entregadas Derechos No Pagados (lugar de destino convenido)[1]
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador en el lugar convenido del país de importación y el Vendedor ha de asumir todos los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía, hasta aquel lugar (excluidos derechos, impuestos y otros cargos oficiales exigibles a la importación). Así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

DEQ (delivered Ex-Quay) - Entregadas en Muelle (puerto de destino convenido)
En este inconterms la responsabilidad del vendedor termina al poner la carga sin ser aun despachada en el puerto de destino acordado; por tanto el comprador se obligara a cancelar transporte, derechos e impuestos, así como demás erogaciones a partir de este punto.

DES (Delivered Ex Ship) - Entregadas Sobre Buque (puerto de destino convenido)
Por la cotización DES el vendedor deberá poner la mercancía a disposición del comprador a bordo del buque asumiendo los gastos de flete del lugar de exportación al puerto de destino y la contratación del seguro de la carga.




[1] http://www.businesscol.com/comex/incoterms.htm

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